Buscan sancionar la violencia mediática a víctimas de feminicidio en Hidalgo
- Revista Transversal

- 23 jun
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Proponen castigos severos a servidores públicos que filtren fotos
Para frenar de tajo el espectáculo público y la morbosidad en torno a los crímenes de género, la diputada Montcerrat Hernández Pérez, integrante del Grupo Legislativo del PRI, presentó una iniciativa clave ante el Congreso local. La propuesta busca reformar el Código Penal del Estado de Hidalgo para crear un tipo penal específico llamado "delito de lesiones a la dignidad de las víctimas de violencia de género", el cual sancionará con severidad a quienes difundan o filtren material sensible de casos de feminicidio.
¿Cuál es el objetivo de esta reforma?
El proyecto surge como una respuesta contundente ante la creciente violencia mediática, una modalidad digital y periodística que vulnera la dignidad humana post-mortem de las mujeres y genera una revictimización sistémica en sus familiares.
Con esta modificación se busca:
Preservar la confidencialidad de las carpetas de investigación.
Evitar que las escenas del crimen o los restos de las víctimas se conviertan en consumo masivo en plataformas digitales y redes sociales.
Establecer una figura penal autónoma que complemente los esfuerzos de la Ley Ingrid en la entidad, sin confundirse con la Ley Olimpia.
Castigos ejemplares y destitución inmediata
La reforma propone incorporar el Artículo 202 Quater, enfocado directamente en castigar al servidor público (personal ministerial, pericial o policial) que de forma indebida filme, fotografíe, entregue o comparta imágenes, audios, videos o documentos del cadáver o de la escena de un feminicidio.
Las sanciones económicas y penales contempladas son las siguientes:
Pena base: De tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
Sanción administrativa: La destitución definitiva de su empleo o cargo, además de una inhabilitación para el servicio público por un tiempo igual al de la condena.
Agravantes (Aumento de hasta una mitad más de cárcel): Se aplicará cuando el material difundido corresponda a niñas o adolescentes, cuando se cause daño psicológico grave a los familiares, se afecte el debido proceso o cuando el contenido sea publicado por medios de comunicación masivos.
Finalmente, la legisladora precisó que este delito se perseguirá de oficio, lo que significa que las autoridades actuarán de forma automática e inmediata sin necesidad de que los familiares tengan que otorgar su consentimiento para iniciar el proceso legal.




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