Detalla Centro de Conciliación Laboral casos exceptuados de conciliación obligatoria
- Revista Transversal

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Discriminación y riesgos de trabajo permiten acudir directo a juzgados
La consolidación del modelo de justicia en materia de trabajo prioriza los acuerdos de mutuo consentimiento para agilizar la resolución de controversias y despresurizar los juzgados especializados. No obstante, el marco legal vigente prevé salvaguardas procesales específicas para proteger a los sectores vulnerables o garantizar el acceso inmediato a las instancias judiciales cuando se ven comprometidos derechos de seguridad social o libertades fundamentales.
Excepciones procesales, causales y derechos fundamentales en este 2026
La normativa federal delimita con claridad los supuestos en los que las personas en activo o sus familiares pueden omitir los trámites administrativos previos. Durante este mes de julio de 2026, la directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), Mariela Valero Mota, precisó que, conforme al artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la exención de la etapa conciliatoria obligatoria aplica en los siguientes rubros:
Seguridad Social y Sucesiones: Procedimientos orientados a la designación formal de beneficiarios por fallecimiento de un empleado, o reclamos de pensiones derivados de accidentes, enfermedades y riesgos de trabajo no reconocidos por los institutos aseguradores en este 2026.
Violaciones a Derechos Humanos: Asuntos vinculados a actos de discriminación motivados por embarazo, orientación sexual, raza, convicciones religiosas u origen étnico dentro de las fuentes de empleo.
Violencia de Género y Acoso: Expedientes en los que se denuncie hostigamiento sexual o conductas delictivas que atenten contra la integridad física y psicológica de los trabajadores durante este julio de 2026.
Catálogo de atención ordinaria y canalización institucional
El personal de orientación jurídica del organismo evalúa de forma inicial las solicitudes presentadas por los comparecientes para determinar la vía legal adecuada. En las situaciones ordinarias que no configuran casos de excepción para la segunda mitad de este 2026, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH) desahoga audiencias relacionadas con despidos injustificados, rescisiones por mutuo acuerdo, reclamos sobre el pago de prestaciones de finiquito y el reconocimiento de derechos de antigüedad laboral.
Para el segundo semestre de este 2026, la dependencia mantendrá operativos sus centros regionales de mediación distribuidos en los principales distritos del estado. Cuando las mesas de control identifican que la queja encuadra en los supuestos del 685 Ter, se notifica de inmediato al promovente sobre su facultad para interponer una demanda formal ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial local, garantizando asesoría legal gratuita y una transición procesal ordenada.




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