Detallan la modificación constitucional sobre la doble nacionalidad


Modificarán los artículos 82, 116 y 122 para exigir renuncia previa a una nacionalidad
Con la finalidad de resolver vacíos legales e interpretar con absoluta claridad los requisitos exigidos a los titulares de los ejecutivos estatales y federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó los aspectos técnicos de la modificación al artículo 82 sobre doble nacionalidad .
La consejera jurídica, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que la normativa vigente en los artículos 82, 116 y 122 exige ser mexicano por nacimiento para la Presidencia, gubernaturas y la Jefatura de Gobierno, mientras que el artículo 32 reserva dichos cargos a quienes no adquieran otra nacionalidad, lo cual generaba ambigüedades sobre la renuncia obligatoria previa a la postulación.
"Es indispensable garantizar que el interés y la soberanía nacional sean los ejes que guíen a los gobernantes, eliminando confusiones interpretativas sobre el ejercicio de derechos políticos en el extranjero", enfatizó la Consejería Jurídica.
Redacción propuesta, prohibiciones y cambios a la Ley de Nacionalidad
La reforma constitucional contempla una precisión detallada en el marco legal para evitar el uso de prerrogativas extranjeras durante el ejercicio del cargo:
Texto propuesto para el Artículo 82: La fracción I establecerá que para ser Presidente o Presidenta se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de poseerla, renunciar a ella de forma previa al registro de la candidatura, exigiendo además haber residido al menos 20 años en el país.
Prohibiciones explícitas: Quien ejerza el Ejecutivo no podrá adquirir otra nacionalidad ni invocarla ante autoridades extranjeras. Queda estrictamente prohibido el uso de pasaportes o documentos de identidad de otros Estados, el ejercicio de derechos políticos en el extranjero o solicitar protección diplomática externa, sancionándose su incumplimiento conforme al Título Cuarto Constitucional.
Homologación estatal: Las mismas limitantes y exigencias técnicas se replicarán en el artículo 116 para gubernaturas y en el artículo 122 para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Adecuaciones secundarias: Tras la eventual aprobación del Congreso de la Unión, se promoverán reformas a la Ley de Nacionalidad para fijar el procedimiento formal de renuncia ante las autoridades mexicanas y las instancias del país de origen.


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