Garantiza LXIV Legislatura local legítima defensa
- Revista Transversal

- 20 may 2021
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Actualizado: 21 abr 2023
Por unanimidad se aprobó el dictamen 497 que reforma el Código Penal para la entidad.

Dentro de las reformas al Código Penal para el Estado de Hidalgo, se establece en el artículo 25 que: “Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause una lesión o incluso prive de la vida, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o penetre sin derecho, a su hogar o centro de trabajo, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación, o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
Asimismo, en el artículo 183 se incluye: “Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización”.
También se adiciona en el artículo 101 que: “No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”.




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